El cannabis medicinal no está legalizado en España, sin embargo se sabe de miles de pacientes que lo han incorporado en sus tratamientos médicos como alternativa que genera gran alivio y beneficios a sus difíciles condiciones, relacionadas con patologías como epilepsia, esclerosis múltiple, VIH, artritis, cáncer, glaucoma, entre otros. A raíz de esto, su situación legal podría cambiar, pero de la mano de una regulación.
Avances en materia legal
Se trata de un hecho histórico, ya que es la primera vez que se considera evaluar la posibilidad de legalizar el uso del cannabis exclusivamente para fines terapéuticos en el país.
Desde el pasado mes de junio se abrió la oportunidad para una posible y muy cercana regularización del uso terapéutico del cannabis en España.
El Congreso aprobó la petición de crear una subcomisión que tendrá la misión de estudiar y efectuar un análisis sobre la experiencia del uso del cannabis a nivel medicinal, con base en evidencia científica comprobable en diferentes países.
La subcomisión cuenta con seis meses para elaborar el informe correspondiente y presentarlo con las respectivas conclusiones de la investigación, para ser aprobado o no por la Comisión de Sanidad y Consumo, para pasar al proceso de debate y aprobación definitiva.
Sin lugar a dudas esta posibilidad resulta muy positiva para que todos los pacientes con diversas enfermedades crónicas puedan obtener de forma legal los numerosos beneficios que ofrece el CBD.
Cabe resaltar que existen y es posible encontrar gran variedad de semillas de cannabis para cultivo con diferentes características y propiedades que resaltan los beneficios medicinales del CBD, como por ejemplo, las green crack de Fast Buds.
Situación legal actual
El Código Penal de España señala en su artículo 368 la distinción entre las drogas que causan daño a la salud, y autoriza hasta 100 gramos de cannabis para uso y consumo personal, además también permite cultivarlo exclusivamente en lugares de carácter privado no visibles, pero con fines de uso personal, jamás comerciales.
Cabe destacar que esta Ley no es específica y presenta diversos vacíos donde por ejemplo no se aclara ni distingue sobre el uso que se le dé a los 100 gramos de cannabis permitido para uso personal, es decir, no aclara que sea exclusivo para fines medicinales o terapéuticos, por lo que también se usa con fines recreativos.
Lo que sí destaca es que su consumo debe ser realizado en lugares privados y no en sitios públicos, ni se puede trasladar a personas para que tengan acceso a la droga.
No especifica limitaciones en cuanto a la cantidad de cultivo de la planta, sin embargo, se debe ser precavido ante cualquier inspección, ya que si se detecta un alto volumen de siembra podrá considerarse con intenciones de tráfico.
Por ser ilegal el consumo en lugares públicos, el mismo puede ser penalizado con multas que van entre 601 y 30.000 euros. Por lo pronto se debe esperar el resultado del informe sobre el uso del cannabis a nivel medicinal, para su correspondiente debate en el Congreso y su aprobación o no.